21/3/2023
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) indicó que alrededor de 800.000 personas de todo el país podrán acceder a la jubilación gracias a la nueva moratoria previsional. La ley aprobada por la Cámara de Diputados en marzo de este año, evita que recurran a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (que equivale al 80% de una jubilación mínima)
La norma entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y desde ese momento comenzó a ser obligatoria.
¿Quiénes pueden jubilarse?
👉 Hombres de 65 años que no tengan aportes suficientes
👉 Mujeres de 60 años que no cuenten con los aportes
👉 Mujeres de 50 a 59 años en situación laboral que no lleguen a los 30 años de aporte jubilatorios
👉 Hombres de 55 a 64 años que sean trabajadores activos y que no tengan la cantidad de aportes necesarios
Medidas para adquirir el beneficio
✍ La primera plantea un pago para que los beneficiarios puedan regularizar en 120 cuotas, cuyos montos serán descontados de forma directa de los haberes jubilatorios que perciba la persona
✍ En segundo lugar, las personas que estén cerca de la edad de jubilarse pero no tengan la cantidad de aportes, podrán anticiparse a la fecha y tendrán la posibilidad de comenzar a abonar los períodos faltantes hasta el 31 de marzo de 2012
Evaluación socioeconómica e incompatibilidad
Para poder acceder a este nuevo beneficio de ANSES, quienes deseen jubilarse deberán pasar por una evaluación socioeconómica y una incompatibilidad: quienes cobren otro beneficio superior al mínimo garantizado no podrán ser parte.
Forma de pago
La nueva moratoria puede ser abonada hasta en 120 cuotas. Se descontará del haber en un plazo de 10 años como máximo. El esquema dependerá de cada jubilado.
¿Qué períodos puedo regularizar?
📌 Los períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive
📌 Podrán cancelar estos períodos en cuotas mensuales que se descuentan de la jubilación
📌 El Plan de Pago de Deuda Previsional es incompatible con otras moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021
¿Si todavía no alcancé la edad jubilatoria?
📌 Podrán regularizar períodos faltantes hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive
📌 Las personas podrán identificar los períodos de aportes a regularizar y cancelarlos de acuerdo a sus posibilidades.